Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 81. El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de El Salvador que adopte las medidas necesarias para remediar la situación de la Sra. Cortez Palacios sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto.
Código de referencia A/HRC/WGAD/2020/19 Fecha de recomendación 25/06/2020 Mecanismo Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la igualdad ante la ley y protección de la ley
  • Derecho a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 ; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 2, 3, 6, 7, 9, 14, 16 y 26
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: 17, 167, 168, 172, 182 y 193; Ley Órganica de la Fiscalía General de la República: Arts. 2, 13 y 18
Observaciones Opinión núm. 19/2020, relativa a Imelda Cortez Palacios, Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 87° período de sesiones, 27 de abril a 1 de mayo de 2020: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session87/A_HRC_WGAD_2020_19_Advance_Edited_Version.pdf
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