Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Además, se deben mantener los derechos derogables que son intrínsecamente esenciales para hacer efectivos los derechos inderogables (por ejemplo, la obligación de los Estados de garantizar investigaciones efectivas y garantías procesales de juicio justo).
Código de referencia AL SLV 2/2023 Fecha de recomendación 17/05/2023 Mecanismo Mandatos de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 1, 2, 3 y 28; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 2 y 3; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Arts. 2 y 3
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131, 167 y 168
Observaciones Comunicación al Estado: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28068 Renovación (por 13a vez) del estado de excepción en El Salvador y la aprobación de reformas legales que restringen las garantías del debido proceso, sobrecargan el sistema judicial en el país, e impactanla administración de justicia para todas las personas en El Salvador
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