Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 12. Sírvase proporcionar información sobre la medida de prisión incorporada en la Ley Penal Juvenil, sus alcances, finalidades, lugares de realización o cumplimiento, así como las garantías para su aplicación excepcional, y la manera como se asegurará la separación de los eventuales infractores a quienes se le aplique, respecto de las personas adultas.
Código de referencia AL SLV 2/2022 Fecha de recomendación 01/06/2022 Mecanismo Mandatos del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: de la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; del Relator Especial sobre la independencia de losmagistrados y abogados y de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
  • Derecho a la igualdad ante la ley y protección de la ley
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad
  • Derecho a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA)
  • Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts, 1, 2, 3, 7, 8, 9 y 11; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Arts. 2, 3. 4, 9, 10, 14 y 26 ; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Culturales y Sociales: Arts. 2, 3 y 4; Convención del Niño: Arts. 1, 2, 3, 4, 37 y 40
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 167 y 168; Ley Crecer Juntos: Arts. 152 y 154; Ley General de Juventud: Arts. 22, 24 y 25
Observaciones Comunicación al Estado: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=27299 Violaciones de derechos humanos en el marco del Régimen de Excepción y reformas a la legislación penal implementadas recientemente en El Salvador
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