Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 5. Sírvase proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para garantizar que todas las personas defensoras de los derechos humanos en el país, especialmente las mujeres defensoras, puedan ejercer su labor sin temor a amenazas, intimidación o represalias. En particular las mujeres defensoras que acompañan a otras mujeres en los procesos de denuncia, empoderamiento y desvinculación de sus agresores. Si no se han establecido tales medidas, por favor, indique posibles formas (un foro, formación a funcionarias/os, intercambios sobre buenas prácticas para la protección de personas defensoras) en el que podamos colaborar con el gobierno sobre esta cuestión.
Código de referencia AL SLV 1/2022 Fecha de recomendación 26/05/2022 Mecanismo Mandatos de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad
  • Derecho a la igualdad ante la ley y protección de la ley
  • Derecho a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts, 1, 2, 3, 7 y 8; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Arts. 2, 3. 4, 6 14 y 26 ; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Culturales y Sociales: Arts. 2, 3 y 4; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: Arts. 1, 2, 3 y 5
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts 167, 168 Y 194
Observaciones Comunicación al Estado: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=27276 Asesinato de la defensora de los derechos humanos Elizabeth de León, defensora de DD. HH. Inytegrante del Movimiento de Mujeres de Santo Tomás
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