Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Quiesiéramos recordar al Gobierno de Su Excelencia que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Código de referencia OL SLV 8/2021 Fecha de recomendación 30/11/2021 Mecanismo Mandatos del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del dereecho a la libertad de opinión y de expresión; y de la Relatora Especail sobre la situación de los derensores de derechos humanos
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts, 1, 2, 3 y 28; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Arts. 2 y 3 ; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Culturales y Sociales: Arts. 2 y 3
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131, 167 y 168
Observaciones Comunicación al Estado: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=26852 Preocupación sobre proyecto de Ley de Agentes Extranjeros.
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