Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 2. Sírvase proporcionar información sobre cualquier medida o esfuerzo realizado por el Gobierno de su Excelencia para reconocer los derechos humanos al agua potable y al saneamiento en su forma plural, y para inidicar que el derecho al agua y el derecho al saneamiento están interrelacionados pero son dos derechos distintos.
Código de referencia OL SLV 7/2021 Fecha de recomendación 01/11/2021 Mecanismo Mandatos del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento y del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a un nivel de vida adecuado
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts, 1, 2, 3, 25 y 28; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Arts. 2 y 3 ; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Culturales y Sociales: Arts. 2, 3, 11 y 12
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131, 167 y 168
Observaciones Comunicación al Estado: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=26781 Iniciativa de Ley General de Recursos Hídricos y la ausencia de referencia en ella a la autonomía de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, aún cuando estén interrelacionados entre sí.
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