Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 2. Sírvase explicar qué medidas urgentes se han adoptado para garantizar el acceso a un refugio y una vivienda adecuados a las personas que actualmente no tienen hogar y qué medidas se han adoptado para prevenir las causas de la falta de vivienda. Sírvase explicar las medidas concretas adoptadas para atender a las personas vulnerables, como las personas indígenas, las mujeres, los niños y niñas, las personas de edad y las personas con discapacidad.
Código de referencia AL SLV 1/2020 Fecha de recomendación 01/04/2020 Mecanismo Mandato de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a un nivel de vida adecuado
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Vivienda (MIVI)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts, 1, 2, 3 y 25; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Culturales y Sociales: Arts. 2, 3 y 11
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131, 159, 167 y 168; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 45-D
Observaciones Comunicación al Estado (no respondida por el Estado): https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=25160
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