Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 94. El órgano judicial debe asignar recursos humanos y financieros para fortalecer la capacidad técnica del Instituto de Medicina Legal. Dicho fortalecimiento debe incluir la capacitación y certificación de su personal en antropología forense siguiendo los estándares internacionales en la materia tales como el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas 2016) y el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul). Debe evaluarse la posibilidad de establecimiento, preferentemente a través de un acto legislativo, de una institución de ciencias forenses autónoma e independiente con certificación internacional
Código de referencia A/HRC/45/45/Add.2 Fecha de recomendación 09/07/2020 Mecanismo Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Instituto de Medicina Legal (IML)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts, 1, 2, 3, 5 y 28; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Arts. 2, 3 y 7 ; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Culturales y Sociales: Arts. 2 y 3; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Arts. 1, 2, 4, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: Arts. 1, 2, 3 y 5
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 159, 167, 168, 172 y 182; Ley Órganica Judicial: Art. 1, 98, 99 y 102-G
Observaciones Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, visita a El Salvador realizada del 23 de abril al 3 de mayo de 2019: https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/visit-el-salvador-report-special-rapporteur-promotion-truth-justice
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