Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 103.202 Establecer servicios de salud mental basados en la comunidad y centrados en las personas que, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respeten los derechos, la voluntad y las preferencias fundadas de las personas con trastornos mentales o con discapacidad psicosocial (Portugal);
Código de referencia A/HRC/43/5 Fecha de recomendación 02/01/2020 Mecanismo Examen Periódico Universal
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad
  • Derecho a la igualdad ante la ley y protección de la ley
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 2, 3 y 7; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales: Arts. 2, 3, 6 y 7; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: Arts. 1, 4 y 5
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 65, 131, 159, 167 y 168; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 42; Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad: Arts. 11 y 17
Observaciones Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, 3a ciclo: https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/upr/sv-index
Actualización 04/11/2019
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