Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité recomienda que el Estado parte siga recabando la asistencia internacional e intergubernamental para la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También recomienda que el Estado parte siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas.
Código de referencia CMW/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 24/05/2023 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Principio de cooperación internacional
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 159, 168 y 169; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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