Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité recuerda las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité/núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) y alienta al Estado parte a que continúe con sus esfuerzos para prestar atención adecuada a la situación de los migrantes menores de edad no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño, y en particular recomienda que el Estado parte: a) Fortalezca su cooperación con países de tránsito y destino para asegurar que los migrantes menores de edad no acompañados que han sido víctimas de delitos reciban una protección adecuada y una atención especializada y adaptada de acuerdo con las necesidades particulares de cada caso;
Código de referencia CMW/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 24/05/2023 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Principio de cooperación internacional
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 168; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32. Ley Crecer Juntos: Arts. 152 y 154
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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