Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación [Derecho a ser informado y difusión de información] El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas apropiadas para difundir información sobre los derechos de los trabajadores migratorios con arreglo a la Convención, las condiciones de admisión y empleo y los derechos y obligaciones previstos en la legislación. El Comité recomienda también que el Estado parte siga elaborando programas específicos de sensibilización y de información previa a la partida, en particular en consulta con las organizaciones no gubernamentales pertinentes, los trabajadores migratorios y sus familiares y las agencias de contratación reconocidas y fiables.
Código de referencia CMW/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 24/05/2023 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Principio de cooperación internacional
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 159, 168 y 169; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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