Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación b) En caso de que, como medida de último recurso y excepcional, se recurriera a la detención migratoria, garantice condiciones adecuadas y decentes en los lugares en los que se realiza la detención administrativa, por el menor plazo posible, así como, en su caso, la separación efectiva de los migrantes en detención administrativa de quienes están siendo investigados penalmente.
Código de referencia CMW/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 24/05/2023 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Principio de cooperación internacional
Instituciones responsables
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Dirección General de Centros Penales (DGCP)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Art. 159, 167 y 168 de la Constitución de la República; Ley orgánica de la Policia Nacional Civil: Art. 1; Ley Penitenciaria: Arts. 2, 3 y 19.
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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