Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación [Participación de la sociedad civil] El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas, en particular revisando su legislación pertinente y enmendándola, para fortalecer su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones que prestan servicios a los migrantes y a la diáspora salvadoreña, en particular al preparar el informe nacional, y que garantice la participación efectiva e independiente de la sociedad civil en la aplicación de la Convención y de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, así como en su seguimiento.
Código de referencia CMW/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 24/05/2023 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Principio de cooperación internacional
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, 159, 167 y 168
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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