Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación b) Implemente mecanismos efectivos de evaluación e impacto de las capacitaciones, procurando que más defensores y tribunales apliquen la Convención y sus observaciones generales como sustento para la apelación de sus casos, por lo que se refiere a los defensores, o para emitir resoluciones, en el caso de los jueces.
Código de referencia CMW/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 24/05/2023 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Principio de cooperación internacional
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 96, 159, 167, 168 y 193; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32; Ley Especial de Migración y extranjería: Art. 6, 12 y 13; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República: Art. 18.
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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