Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación b) Garantice la protección de la información personal de los trabajadores migratorios y sus familias, con el fin de que los datos personales no sean utilizados para fines de control migratorio o discriminación en los servicios públicos y privados.
Código de referencia CMW/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 24/05/2023 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Principio de cooperación internacional
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Economía (MINEC)
  • Dirección General de Centros Penales (DGCP)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Art. 131 y 167 de la Constitución de la República; Art. 32, 37 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Ley Especial de Migración y extranjería: Art. 6, 12 y 13
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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