Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 31. Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la migración irregular de sus nacionales, en particular de mujeres y de niños no acompañados, incluidos los planes, las políticas y los programas coordinados destinados a mejorar los canales legales de migración. El Comité acogería con agrado esa información en vista de que, al parecer, cada vez más salvadoreños, así como trabajadores migratorios no nacionales y sus familiares en tránsito, emprenden viajes difíciles y peligrosos en barco para cruzar la frontera. Sírvanse aclarar las razones por las que las estrategias de control de las fronteras aplicadas por el Estado parte incluyen al Ejército y a empresas privadas de seguridad militar.
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 68, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 96, 159, 167, 168, 194; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32; Ley Especial de Migración y extranjería: Art. 6, 12 y 13;
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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