Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 30. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando decidan regresar o se hallen en situación irregular en el Estado de empleo. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios en situación regular, aporten información sobre los programas de cooperación que hayan concertado el Estado parte y los respectivos Estados de empleo para promover condiciones económicas favorables al reasentamiento y la reinserción en el Estado parte. Sírvanse proporcionar las medidas adoptadas para ayudar a los trabajadores migratorios y sus familiares que retornan a reasentarse y reinsertarse en la vida económica y social del Estado parte, incluidas las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios retornados no sean víctimas de asesinatos, violencia sexual y torturas. En particular, se ruega facilitar información sobre las medidas para asegurar el derecho a la salud y protección social de forma prioritaria y para luchar contra la discriminación, xenofobia y estigmatización en contra de los trabajadores migrantes retornados. Proporcionen información sobre la implementación de los lineamientos técnicos para la recepción, atención y protección de niños, niñas y adolescentes que retornan al país publicados en 2014.
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 64, 67, 68, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Art. 131 y 167 de la Constitución de la República; Art. 32, 35, 40, Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Art. 6, 12 y 13 de la Ley Especial de Migración y extranjería; Art. 5, 6, 7 y 8 de la Ley de Organización y Funciones del sector trabajo y previsión social; Art. 102-G de la Ley orgánica Judicial
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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