Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 28. Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/SLV/CO/2, párr. 37) sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar el artículo 26 de la Ley de Migración, el cual dispone la salida del territorio salvadoreño de los trabajadores migratorios cuyo contrato laboral ha llegado a término, independientemente de las razones de la finalización del contrato, y para adoptar disposiciones en la normativa migratoria que garanticen los derechos de los trabajadores migratorios de conformidad con los artículos 51 y 52.
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 51, 52, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, 159, 167 y 168
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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