Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 25. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios que lleguen a El Salvador o se preparen para ello dispongan de información clara sobre los procedimientos de inmigración, en particular información completa sobre las condiciones aplicables a su admisión, a su estancia y a las actividades remuneradas que puedan ejercer, así como sobre la legislación aplicable.
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 33, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 96, 159, 167 Y 168; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32. Ley Especial de Migración y extranjería: Art. 6, 12 y 13
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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