Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 24. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, al terminar su estancia en el Estado parte, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como sus efectos personales y pertenencias, del Estado de empleo al Estado de origen. Apórtese información sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de fondos privados, en especial mediante la reducción del costo de las transacciones.ç
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Economía (MINEC)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 32, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Art. 168 y 169 de la Constitución de la República; Art. 32 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Ley Especial de Migración y extranjería: Art. 6, 12 y 13
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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