Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 21. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que se encuentran en el territorio del Estado parte en situación irregular, tengan acceso adecuado a los servicios de atención de la salud y a servicios de atención médica urgente. Indiquen si los trabajadores migratorios y sus familiares pueden beneficiarse del programa nacional de seguro médico.
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 28, 43, 45, 64, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 96, 159, 167, 168 y 193; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 y 42.
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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