Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 17. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los centros de internamiento para migrantes, las condiciones en las que se encuentran los trabajadores migratorios, así como las medidas para suspender la práctica de privar de libertad a los inmigrantes y adoptar alternativas al respecto.
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
  • Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes (CAIPEM)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 16, 22, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 96, 159, 167 Y 168; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32. Ley Especial de Migración y extranjería: Art. 6, 12 y 13
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
Regresar