Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 10. Sírvanse indicar si la legislación nacional, en particular la Constitución, la Ley del Trabajo, la Ley de Inmigración y la Ley de Nacionalidad de El Salvador, garantiza que todos los trabajadores migratorios y sus familiares disfruten de los derechos reconocidos en la Convención, sin distinción de ningún tipo, y si esa legislación abarca todos los motivos de discriminación prohibidos, como el sexo, la edad, la identidad de género y la orientación sexual, la discapacidad, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la posición económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra situación.
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la salud
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 96, 159, 167, 168 y 193; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 y 37; Ley Especial de Migración y extranjería: Art. 6, 12 y 13; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República: Art. 18.
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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