Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación e) Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción, en particular los migrantes hondureños y nicaragüenses, sobre las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 33, 65, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 96, 159, 167, 168 y 193; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32; Ley Especial de Migración y extranjería: Art. 6, 12 y 13; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República: Art. 18.
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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