Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación [Derecho a la salud física y mental] El Comité recomienda al Estado parte que incremente el presupuesto asignado a la atención a la salud y tome las medidas necesarias para consolidar un sistema nacional de salud accesible a todos, sin discriminación alguna, de acuerdo con el artículo 12 del Pacto y tomando en consideración la observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel de posible de salud.
Código de referencia E/C.12/SLV/CO/6 Fecha de recomendación 09/11/2022 Mecanismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos relacionados
  • Derecho a la salud
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de desarrollo progresivo de los derechos y de garantizar derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Consejo Superior de la Salud Pública (CSSP)
Fuente que surge la recomendación Art. 2, 3, 12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 65, 159, 167 y 168; Reglamento del Órgano Ejecutivo: Art. 42; Código de Salud: Arts. 1 y 41.
Observaciones Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FSLV%2FCO%2F6&Lang=es
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