Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación [Derecho a una vivienda adecuada] El Comité recomienda al Estado parte que: a) Redoble sus esfuerzos en el desarrollo y la asignación de presupuestos a programas dirigidos a otorgar seguridad de la tenencia, incluyendo el acceso a crédito y subsidios para las familias de bajos ingresos y los grupos más desfavorecidos. En este sentido, el Comité se remite a su observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada;
Código de referencia E/C.12/SLV/CO/6 Fecha de recomendación 09/11/2022 Mecanismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad
  • Obligación estatal de desarrollo progresivo de los derechos y de garantizar derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Vivienda (MIVI)
Fuente que surge la recomendación Art.2, 3, 11 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art.159, 167 y 168; Reglamento del Órgano Ejecutivo: Arts. 45-D
Observaciones Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FSLV%2FCO%2F6&Lang=es
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