Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación b) Intensifique sus esfuerzos para diseñar un piso de protección social que incorpore las garantías sociales universales básicas. En este sentido, el Comité se remite a su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social , así como a la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202).
Código de referencia E/C.12/SLV/CO/6 Fecha de recomendación 09/11/2022 Mecanismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos relacionados
  • Derecho a la seguridad social
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de desarrollo progresivo de los derechos y de garantizar derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Superintendencia del Sistema Financiero (SSF)
  • Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Ecónomicos, Sociales y Culturales: Arts. 2, 3, 6, 7, 9 y 16
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 50, 159, 167 y 168; Reglamento del Órgano Ejecutivo: Arts. 40; Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones: Art. 3. Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero: Art. 3
Observaciones Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FSLV%2FCO%2F6&Lang=es
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