Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación [Derecho a la seguridad social] El Comité recomienda al Estado parte que: a) Desarrolle un sistema de seguridad social que garantice la cobertura universal y proporcione beneficios suficientes para todos, especialmente para los grupos más desfavorecidos y marginados, a fin de garantizarles un nivel de vida digno;
Código de referencia E/C.12/SLV/CO/6 Fecha de recomendación 09/11/2022 Mecanismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos relacionados
  • Derecho a la seguridad social
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de desarrollo progresivo de los derechos y de garantizar derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Superintendencia del Sistema Financiero (SSF)
  • Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Ecónomicos, Sociales y Culturales: Arts. 2, 3, 6, 7, 9 y 16
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 50, 159, 167 y 168; Reglamento del Órgano Ejecutivo: Arts. 40; Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones: Art. 3. Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero: Art. 3
Observaciones Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FSLV%2FCO%2F6&Lang=es
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