Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación [Derecjps sindicales] Recordando su recomendación anterior, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Tome todas las medidas necesarias para asegurar que todos los trabajadores puedan ejercer su Derecho a la huelga.., en línea con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto, incluso considerando reformar su marco normativo;
Código de referencia E/C.12/SLV/CO/6 Fecha de recomendación 09/11/2022 Mecanismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos relacionados
  • Derecho al trabajo
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de desarrollo progresivo de los derechos y de garantizar derechos
  • Derecho a la huelga.
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Ecónomicos, Sociales y Culturales: Arts. 2, 3, 6, 7, 8 y 16
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 48, 159, 167 y 168; Reglamento del Órgano Ejecutivo: Arts. 40
Observaciones Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FSLV%2FCO%2F6&Lang=es
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