Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación c) Asegure que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales disfruten de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de acceso a programas de salud, educación, empleo, vivienda, reducción de la pobreza y seguridad alimentaria. En este sentido, el Comité remite a la atención del Estado parte el informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género relativo a la inclusión socioeconómica y cultural de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales
Código de referencia E/C.12/SLV/CO/6 Fecha de recomendación 09/11/2022 Mecanismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de desarrollo progresivo de los derechos y de garantizar derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
Fuente que surge la recomendación Art. 2, 3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 159, 168 y 169; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32
Observaciones Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FSLV%2FCO%2F6&Lang=es
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