Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación [Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género] El Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales disfruten plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación, tanto en la Administración pública como en el sector privado, incluso por medio de estrategias de sensibilización y combate de estereotipos;
Código de referencia E/C.12/SLV/CO/6 Fecha de recomendación 09/11/2022 Mecanismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de desarrollo progresivo de los derechos y de garantizar derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Art. 2, 3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, 159, 167 y 168 y 194; Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos: Arts. 4 y 11
Observaciones Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FSLV%2FCO%2F6&Lang=es
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