Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación [Empresas y derechos humanos] El Comité recomienda al Estado parte que: a) Refuerce su legislación y sus normativas, de conformidad con las obligaciones internacionales que le incumben en materia de derechos humanos, para garantizar que los desarrollos urbanísticos, proyectos de transporte y energía, vertederos de desechos y otras actividades de desarrollo económico, realizados por empresas nacionales e internacionales, no tengan un efecto adverso en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;
Código de referencia E/C.12/SLV/CO/6 Fecha de recomendación 09/11/2022 Mecanismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de desarrollo progresivo de los derechos y de garantizar derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT)
Fuente que surge la recomendación Art. 2, 3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 102, 159, 167 y 168; Reglamento del Órgano Ejecutivo: Arts. 43
Observaciones Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FSLV%2FCO%2F6&Lang=es
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