Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe velar por que las personas defensoras de derechos humanos estén protegidas frente a las amenazas y la intimidación derivadas de las actividades relacionadas con su trabajo, en particular por comunicarse con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, incluido el Comité contra la Tortura, o por facilitarles información, e investigar cualquier denuncia de este tipo y castigar a los responsables.
Código de referencia CAT/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 19/12/2022 Mecanismo Comité contra la Tortura (CAT)
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
Fuente que surge la recomendación Arts. 1, 2, 4, 12, 13, 14 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts.168
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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