Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe evitar la hospitalización forzosa por motivos médicos a menos que sea estrictamente necesaria, e incluso en ese caso debe utilizarse únicamente como medida de último recurso, de conformidad con la ley y las normas internacionales, durante el período más breve posible y solo cuando vaya acompañada de garantías procesales y sustantivas adecuadas, como revisiones judiciales iniciales y periódicas, un acceso sin restricciones a un abogado y a un mecanismo de denuncia.
Código de referencia CAT/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 19/12/2022 Mecanismo Comité contra la Tortura (CAT)
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
Fuente que surge la recomendación Arts. 1, 2, 4, 12, 13, 14 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 168. Código de Salud: Art. 3, 48
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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