Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 29. El Estado parte debe: a) Velar por que todos los casos de violencia de género, incluidos los casos de violencia sexual, los asesinatos y las desapariciones de mujeres, y en particular aquellos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención, sean investigados exhaustivamente, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada;
Código de referencia CAT/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 19/12/2022 Mecanismo Comité contra la Tortura (CAT)
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Dirección General de Centros Penales (DGCP)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Arts. 1, 2, 4, 12, 13, 14 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 168, 193, 194. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República: Art. 18. Ley Penitenciaria: Arts. 19 y 21. Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: Art. 2 y 12;Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer: Arts. 3 y 4. Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos: 4, 11
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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