Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación d) Velar por que todo el personal médico en contacto con personas privadas de libertad reciba formación específica para detectar los casos de tortura y malos tratos de acuerdo con lo establecido en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) en su forma revisada, velando por que los presuntos casos de torturas se pongan en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
Código de referencia CAT/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 19/12/2022 Mecanismo Comité contra la Tortura (CAT)
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Dirección General de Centros Penales (DGCP)
Fuente que surge la recomendación Arts. 1, 2, 4, 12, 13, 14 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 168. Ley Penitenciaria: Arts. 19 y 21. Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: Art. 2 y 12;Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer: Arts. 3 y 4. Código de Salud: Art. 3, 48
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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