Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe asegurar que la privación de libertad de menores se decida como último recurso y por el período mínimo necesario y esté limitada a casos excepcionales, adoptando siempre que sea posible medidas sustitutorias a la detención preventiva. Debe garantizar también el trato digno de todos los menores privados de libertad y el mantenimiento de condiciones de detención adecuadas en los centros de internamiento para menores. Al respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte la regla 13 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las reglas 1, 2, 17 y 18 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.
Código de referencia CAT/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 19/12/2022 Mecanismo Comité contra la Tortura (CAT)
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
Fuente que surge la recomendación Arts. 1, 2, 4, 12, 13, 14 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131, 168, 182, 193, 194. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República: Art. 18. Ley Crecer Juntos: Arts. 152 y 154
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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