Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe garantizar que la detención preventiva se aplique como último recurso y durante el plazo más breve posible, estableciendo siempre que sea posible medidas sustitutorias. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok). El Estado parte debe velar por que las personas en prisión preventiva en centros de detención policiales sean trasladadas sin demora a los establecimientos penitenciarios.
Código de referencia CAT/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 19/12/2022 Mecanismo Comité contra la Tortura (CAT)
Derechos relacionados
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
Fuente que surge la recomendación Arts. 1, 2, 4, 12, 13, 14 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131, 168, 182, 193
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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