Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 3 (2012), sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, en la que se refiere de forma detallada a la naturaleza y alcance de la obligación que les incumbe en virtud de la Convención de otorgar plena reparación a las víctimas de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza. En particular, el Estado parte debe velar por que las víctimas de tortura obtengan una reparación que incluya el derecho a una indemnización justa y adecuada exigible ante los tribunales, así como los medios para una rehabilitación lo más completa posible. También debe recopilar y difundir estadísticas actualizadas sobre el número de víctimas de tortura o malos tratos que han obtenido reparación, incluidas rehabilitación médica o psicosocial e indemnización, así como sobre las formas de dicha reparación y los resultados obtenidos.
Código de referencia CAT/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 19/12/2022 Mecanismo Comité contra la Tortura (CAT)
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial
Instituciones responsables
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Órgano Ejecutivo (OE)
Fuente que surge la recomendación Arts. 1, 2, 4, 12, 13, 14 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 168, 182.
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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