Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe incorporar a su legislación penal la tortura como delito independiente y específico y asegurarse de que las penas por tortura sean adecuadas teniendo en cuenta su gravedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. El Estado parte debe asegurar además que el delito de tortura no prescriba ni sea susceptible de amnistía o indulto.
Código de referencia CAT/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 19/12/2022 Mecanismo Comité contra la Tortura (CAT)
Derechos relacionados
  • Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
  • Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Derecho a la reparación integral de las víctimas
  • Obligación estatal de garantía de los derechos humanos. Deber estatal de adoptar disposiciones de derecho interno
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
Fuente que surge la recomendación Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Arts. 1, 2, 4, 12, 13 y 14
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131, 167 y 168
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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