Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 86. De conformidad con el párrafo 20 de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo solicita a la fuente y al Gobierno que le proporcionen información sobre las medidas de seguimiento adoptadas respecto de las recomendaciones formuladas en la presente opinión, en particular: a) Si se han concedido indemnizaciones u otras reparaciones a la Sra. Cortez Palacios;
Código de referencia A/HRC/WGAD/2020/19 Fecha de recomendación 25/06/2020 Mecanismo Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 1, 2, 3 y 28; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 2 y 3; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Arts. 2 y 3
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131, 167, 168, 172, 182 y 194; Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos: Arts. 1, 4, 11 y 12; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: Arts. 4 y 6
Observaciones Opinión núm. 19/2020, relativa a Imelda Cortez Palacios, Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 87° período de sesiones, 27 de abril a 1 de mayo de 2020: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session87/A_HRC_WGAD_2020_19_Advance_Edited_Version.pdf
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