Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «6. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de marzo de 2022, un informe sobre la obligación de investigar, de confirmidad con lo indicado en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. El Estado deberá continuar presentando informes cada tres meses, por el tiempo que esta Corte considere necesario.»
Código de referencia R-25112021-000-12 Fecha de recomendación 25/11/2021 Mecanismo Supervisión de cumplimiento de sentencia
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a las garantías y protección judiciales
  • Derecho a la verdad
Instituciones responsables
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 8, 13, 25, 63.1, 68
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 14, 182 ordinal 5° y 193 ordinal 3°. Ley Orgánica de la FGR: Art. 18
Observaciones CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/masacres_mozote_25_11_21.pdf/nan
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