Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán supervisadas en una posterior resolución: a) continuar con la plena puesta en funcionamiento del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote” y adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia en el tiempo y la asignación presupuestaria para su efectivo funcionamiento (punto resolutivo segundo de la Sentencia);»
Código de referencia R-25112021-000-02 Fecha de recomendación 25/11/2021 Mecanismo Supervisión de cumplimiento de sentencia
Derechos relacionados
  • Derecho a la verdad
  • Derecho a la reparación integral de las víctimas
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del conflicto armado de El Salvador (CONABÚSQUEDA)
  • Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno de El Salvador (CNB)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 13, 63.1, 68
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131 ordinal 8°, 167 ordinal 3°, 168 ordinal 1°, 198 romano I, 224, 226 y 227. Decreto Ejecutivo N°33 de 21/08/2017, publicado el Diario Oficial N°153, Tomo N°416 de fecha 21/08/2017: Art. 6 lit. i); Decreto Ejecutivo N°5 de 15/01/2020, publicado en el Diario Oficial N°11, Tomo N°386 de fecha 18/01/2010: Art. 3 lit. i).
Observaciones CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/masacres_mozote_25_11_21.pdf/nan
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