Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «Por tanto, la Corte estima razonable fijar la cantidad de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por concepto de daño emergente, la cual deberá ser entregada en partes iguales a los padres de Manuela, correspondiéndole a cada uno el pago de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América).»
Código de referencia S-02112021-441-15 Fecha de recomendación 02/11/2021 Mecanismo Sentencia (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
Derechos relacionados
  • Derecho a la reparación integral de las víctimas
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 63.1, 68
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 226.
Observaciones Caso Manuela y Otros Vs. El Salvador: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf/nan
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