Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «Por tanto, la Corte considera que el Estado debe realizar, en el plazo de dos años, una reforma a su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares relativos a la proporcionalidad de las penas en este tipo de casos, de conformidad con lo establecido en los párrafos 161 a 172 de la presente Sentencia. Mientras se realiza esta modificación, la Corte recuerda que las autoridades estatales y en particular los jueces tienen la obligación de aplicar el control de convencionalidad en sus decisiones.»
Código de referencia S-02112021-441-12 Fecha de recomendación 02/11/2021 Mecanismo Sentencia (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
Derechos relacionados
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la vida
  • Deber estatal de adoptar disposiciones de derecho interno
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 2, 4, 5, 7, 24, 63.1, 68. Convención Belém do Pará: Art. 7
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 14, 133, 135, 168 ordinal 8°, 182 ordinal 5°, 194 romano I. Ley de la PDDH: Arts. 4 y 11
Observaciones Caso Manuela y Otros Vs. El Salvador: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf/nan
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