Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «Por tanto, la Corte considera que el Estado debe realizar, en el plazo de dos años, una reforma a su legislación procesal penal a efectos de compatibilizarla con los estándares relativos a la prisión preventiva desarrollados en la jurisprudencia de la Corte, de conformidad con lo establecido en los párrafos 99 a 112 de la presente Sentencia.»
Código de referencia S-02112021-441-08 Fecha de recomendación 02/11/2021 Mecanismo Sentencia (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
Derechos relacionados
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los derechos humanos
  • Deber estatal de adoptar disposiciones de derecho interno
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Derecho a la reparación integral de las víctimas
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Órgano Ejecutivo (OE)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 1, 2, 4, 5, 7, 24, 63.1, 68. Convención de Belem do Pará: Arts. 7, 8, 9
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 133, 135, 168 ordinal 8o
Observaciones Caso Manuela y Otros Vs. El Salvador: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf/nan
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