Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «En consecuencia, este Tribunal considera pertinente que el Estado adopte, en el plazo de dos años contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, una regulación clara sobre los alcances del secreto profesional médico, la protección de la historia clínica y sus excepciones, de conformidad con los estándares desarrollados en la presente Sentencia (supra párrs. 211 a 228). Dicha regulación debe establecer expresamente que: i) el personal médico y sanitario no tiene una obligación de denunciar a mujeres que hayan recibido atención médica por posibles abortos; ii) en estos casos, el personal de salud debe mantener el secreto profesional médico, frente a cuestionamientos de las autoridades; iii) la falta de denuncia por parte del personal de salud en estos casos no conlleva represalias administrativas, penales o de otra índole, y iv) los supuestos en los cuales se puede difundir la historia clínica, las salvaguardas claras sobre el resguardo de dicha información y la forma en que esta puede ser difundida, exigiendo que la misma se realice solo mediante orden fundamentaba por una autoridad competente y, tras la cual, se divulgue solo lo necesario para el caso concreto. En tanto dicha regulación no se encuentre vigente, la Corte considera oportuno ordenar al Estado, como lo ha hecho en otros casos, que se abstenga de aplicar la legislación actual respecto de la obligación del personal de salud de denunciar posibles casos de aborto.»
Código de referencia S-02112021-441-06 Fecha de recomendación 02/11/2021 Mecanismo Sentencia (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
Derechos relacionados
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Derecho a la reparación integral de las víctimas
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Órgano Ejecutivo (OE)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 1, 2, 4, 5, 7, 24, 63.1, 68. Convención Belém do Pará: Art. 7
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 133, 135, 168 ordinal 8o
Observaciones Caso Manuela y Otros Vs. El Salvador: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf/nan
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