Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «Al respecto, recuerda que las personas funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley deben limitar el uso de la fuerza por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad; y que, para restringir el derecho a la libertad personal, el Estado debe fundamentar y acreditar, en cada caso, la existencia de indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la conducta delictiva de la persona y que la detención sea estrictamente necesaria»
Código de referencia CP-254/22-02 Fecha de recomendación 11/11/2022 Mecanismo Comunicado de Prensa
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a las garantías y protección judiciales
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 7, 8, 25, 27
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 12, 13, 14, 29, 30, 32, 133, 135, 168 ordinal 1°, 182 ordinal 5°, 193 ordinal 3°, y 194 romano I. Ley Orgánica de la FGR: Art. 18. Ley Orgánica de la PNC: Art. 13
Observaciones Comunicado de Prensa de la CIDH No. 254-22: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/254.asp/nan
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