Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «En ese sentido, recuerda que la suspensión de derechos y garantías constituye una disposición para circunstancias extraordinarias y no un medio para enfrentar el crimen común, por lo que el Estado de El Salvador debe asegurar que los regímenes de excepción cumplan los requisitos del artículo 27 de la Convención Americana»
Código de referencia CP-254/22-01 Fecha de recomendación 11/11/2022 Mecanismo Comunicado de Prensa
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a las garantías y protección judiciales
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 7, 8, 25, 27
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 12, 13, 14, 29, 30, 32, 133, 135, 168 ordinal 1°, 182 ordinal 5°, 193 ordinal 3°, y 194 romano I. Ley Orgánica de la FGR: Art. 18. Ley Orgánica de la PNC: Art. 13
Observaciones Comunicado de Prensa de la CIDH No. 254-22: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/254.asp/nan
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